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NUEVA LEY PARA LOS BOSQUES

A raíz de los sucesos de Bagua y la posterior derogatoria del Decreto Legislativo 1090 – que reemplazaba a la Ley Forestal vigente-, se inició un activo proceso de actualización de la legislación forestal. Producto de este proceso, hoy se cuenta con una propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre elaborada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) sobre la base de los acuerdos de la Mesa 2 del grupo nacional de Coordinación para el desarrollo de los pueblos Amazonicos.
A continuación exponemos lo que, a nuestro juicio, son los aspectos más críticos del contenido de la propuesta de ley. Siendo este amplio y variado, ha sido necesario dejar muchos otros puntos de lado.
Los principios. En la legalización forestal se incorporan ciertos principios que son importantes, pues constituyen el fundamento ético racional que otorga legitimidad, coherencia y sentido de ley. Además, el tránsito de una ley centrada en el aprovechamiento maderable de la selva baja, a un enfoque de gestión ecosistémica de los bosques y formaciones vegetales naturales en todo país, constituye un avance significativo en el desarrollo conceptual y en la visión del deber ser de la gestión forestal.


Patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Se reincorpora a las plantaciones forestales y las tierras forestales dentro del patrimonio forestal, y este queda conformado por los ecosistemas forestales.
La institucionalidad. Se crean nuevas entidades, cumpliéndose así con fortalecer la institucionalidad del sector forestal y elevar el nivel dentro de la estructura del Estado. No obstante, la propuesta de proyecto de ley omite la creación del Viceministerio de Gestión de Bosques, acordad en la mesa 2.


Ordenamiento territorial. Se establece una nueva clasificación que, si bien contiene un mayor nivel de detalle en la asignación de uso respecto al ordenamiento territorial establecido en la Ley Forestal vigente, no contempla los criterios ni los supuestos del enfoque ecosístemico, el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ambientales – a pesar de estar incorporados en la misma propuesta normativa - Al respecto, es necesaria su revisión, a fin de garantizar un uso sostenible de los bosques.


Cambio de uso. Es necesario ampliar en la ley restricciones del cambio de uso en tierras forestales y de protección a otros usos adicionales a los agropecuarios. En cuanto a las tierras de aptitud agropecuaria, también deben establecerse restricciones al cambio de uso cuando contengan bosques primarios, bosques de alto valor de conservación, bosques con biodiversidad endémica o amenazada y hábitas críticos para determinadas especies, sean ecosistemas frágiles o que contengan especies listadas en alguna de las categorías nacionales o internaciones de protección.

Opinion de la Sra. Lucila Pautral - Directora Ejecutiva de La Sociedad Peruana de Ecodesarrollo ( Revista Agraria)

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